Liquidación laboral
Cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización, según el CST.
Fuente: CST, arts. 249, 253, 306 y 186; indemnización: art. 64.
Estimación informativa con la convención de meses de 30 días (año de 360 días), la que usa el Ministerio de Trabajo. No incluye salarios ni recargos pendientes por pagar.
100% privado: todo se calcula en tu navegador, no guardamos ningún dato. Valor verificado con fuente oficial.
¿Qué incluye una liquidación laboral en Colombia?
Al terminar tu contrato, tu empleador debe pagarte la liquidación con todas las prestaciones causadas y no pagadas:
- Cesantías del año en curso: (salario + auxilio) × días trabajados ÷ 360.
- Intereses de cesantías: 12% anual sobre las cesantías, proporcional a los días.
- Prima de servicios del semestre en curso: la misma fórmula de las cesantías, sobre los días del semestre.
- Vacaciones no disfrutadas: salario × días del período ÷ 720 (15 días por cada año).
- Indemnización, solo si te despiden sin justa causa: en contrato indefinido, 30 días de salario el primer año y 20 días por cada año siguiente (20 y 15 días si ganas 10 salarios mínimos o más); en contrato a término fijo, el salario de los días que faltaban para terminar el contrato.
Ejemplo completo
Trabajador con salario de $3.000.000 más auxilio de transporte ($249.095, porque su salario no supera los 2 SMLMV), que ingresó el 1 de enero de 2025 y se retira el 23 de octubre de 2026: cesantías del año (293 días, sobre la base de $3.249.095) $2.644.402 + intereses $258.270 + prima del semestre (113 días) $1.019.855 + vacaciones (12,21 días, solo sobre el salario) $1.220.833 = liquidación total: $5.143.360 — es el mismo resultado que muestra la calculadora con sus valores de entrada. Las cesantías de 2025 ya debían estar consignadas en su fondo desde febrero de 2026: no se pierden, son suyas.
Plazos y reclamos
La liquidación debe pagarse al terminar el contrato; demorarse puede generar la sanción moratoria (un día de salario por cada día de retraso, con los límites del art. 65 del CST). La convención oficial liquida con meses de 30 días (año de 360 días), igual que esta calculadora, que sigue la metodología del Ministerio de Trabajo. Si no estás de acuerdo con el valor, puedes pedir revisión al empleador y, si persiste la diferencia, acudir a un inspector de trabajo o al juez laboral.
Fuentes oficiales
Código Sustantivo del Trabajo (arts. 64, 186, 249, 253 y 306); Ministerio de Trabajo. Estimación informativa: no incluye salarios, recargos ni otros conceptos pendientes, que también deben pagarse en la liquidación.
Herramientas relacionadas
- Salario mínimo (Colombia)
- Calculadora de cesantías (Colombia)
- Simulador de crédito (Colombia)
- Calculadora de salario neto (Colombia)
- Retención en la fuente 2026 (Colombia)
- Horas extras y recargos (Colombia)
Guías relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la liquidación laboral?
Sumando cesantías + intereses (12%) + prima del semestre + vacaciones no disfrutadas, todo en proporción a los días trabajados con la convención de 360 días, y la indemnización si hubo despido sin justa causa.
Si renuncio, ¿tengo derecho a liquidación?
Sí: la liquidación incluye tus prestaciones causadas (cesantías, intereses, prima y vacaciones) con cualquier motivo de terminación. Lo único que no recibes renunciando es la indemnización.
¿En cuánto tiempo deben pagar la liquidación?
Al terminar el contrato. La ley no da un plazo adicional general: el pago tardío puede causar la sanción moratoria de un día de salario por día de retraso.
¿Las cesantías de años anteriores se incluyen?
No en el pago: esas ya están consignadas en tu fondo de cesantías y son tuyas. En la liquidación solo va lo causado desde el 1 de enero del año del retiro.