Retención en la fuente

La retención mensual de tu salario con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.

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Fuente: Estatuto Tributario, arts. 383 y 387. UVT 2026: $52.374 (DIAN, Resolución 000227/25).

Procedimiento 1 (el más común). De la base se restan tus aportes obligatorios a salud y pensión y las deducciones que informes a tu empleador; el 25% restante es renta exenta hasta 790 UVT mensuales.

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La tabla de retención en la fuente 2026 para salarios (art. 383)

Tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario — retención mensual sobre pagos laborales
Base gravable (UVT)Base en pesos 2026 (aprox.)TarifaRetención
Hasta 95 UVTHasta $4.975.5300%$0
Más de 95 a 150 UVT$4.975.530 a $7.856.10019%(Base − 95 UVT) × 19%
Más de 150 a 360 UVT$7.856.100 a $18.854.64028%(Base − 150 UVT) × 28% + 10 UVT
Más de 360 a 640 UVT$18.854.640 a $33.519.36033%(Base − 360 UVT) × 33% + 69 UVT
Más de 640 a 945 UVT$33.519.360 a $49.493.43035%(Base − 640 UVT) × 35% + 162 UVT
Más de 945 a 2.300 UVT$49.493.430 a $120.460.20037%(Base − 945 UVT) × 37% + 268 UVT
Más de 2.300 UVTMás de $120.460.20039%(Base − 2.300 UVT) × 39% + 770 UVT

UVT 2026 = $52.374 (DIAN, Resolución 000227/25). La base gravable no es tu salario bruto: primero se restan aportes obligatorios y deducciones, y el 25% del resto es renta exenta (tope 790 UVT/mes).

Cómo se llega a la base gravable (procedimiento 1)

  1. Toma tu ingreso laboral del mes (sin auxilio de transporte).
  2. Resta tus aportes obligatorios (salud 4% + pensión 4% + fondo de solidaridad si aplica): son ingreso no constitutivo de renta.
  3. Resta tus deducciones: intereses de vivienda (hasta 100 UVT/mes), medicina prepagada (hasta 16 UVT/mes) y dependientes (10% del ingreso, hasta 32 UVT/mes), si las informaste a tu empleador.
  4. Del resultado, el 25% es renta exenta (hasta 790 UVT mensuales). Lo que queda es la base: ubícala en la tabla.

Ejemplo: salario de $8.000.000 → aportes $720.000 (incluye 1% de fondo de solidaridad) → queda $7.280.000 → exento 25%: $1.820.000 → base $5.460.000 = 104,25 UVT → retención: (104,25 − 95) × 19% = 1,76 UVT = $92.049 al mes.

Otras tarifas de retención frecuentes

Tarifas comunes de retención en la fuente (conceptos generales)
ConceptoTarifa
Honorarios y comisiones (persona jurídica)10%
Honorarios y comisiones (persona natural)11%
Servicios generales (declarantes)4%
Servicios generales (no declarantes)6%
Compras2,5%
Arrendamiento de bienes inmuebles3,5%
Loterías, rifas y apuestas20%

Tarifas generales del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016; cada concepto tiene bases mínimas en UVT y reglas propias. Para salarios rige la tabla del art. 383.

Fuentes oficiales

Estatuto Tributario, arts. 383 y 387; DIAN. Estimación informativa del procedimiento 1 (el empleador puede usar el procedimiento 2, con porcentaje fijo semestral).

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tabla de retención en la fuente 2026?

Para salarios es la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, expresada en UVT: 0% hasta 95 UVT y tarifas del 19% al 39% por encima. Con la UVT de 2026 ($52.374), la retención empieza cuando tu base gravable supera $4.975.530 al mes.

¿Desde qué salario retienen en 2026?

Sin deducciones adicionales, la retención empieza a aplicar con salarios de aproximadamente $7.300.000 mensuales, porque antes van los aportes obligatorios y el 25% de renta exenta.

¿Qué diferencia hay entre el procedimiento 1 y el 2?

En el procedimiento 1 la retención se calcula cada mes con la tabla, según lo que ganes ese mes. En el 2, el empleador fija un porcentaje en diciembre (con el promedio de los últimos 12 meses) y lo aplica fijo durante el semestre siguiente.

¿La retención es un impuesto definitivo?

Es un anticipo: si debes declarar renta, la retención se descuenta del impuesto anual y puede generarte saldo a favor. Si no declaras, en la práctica es el impuesto que pagas por tu salario.