Calculadora de Nómina (México)
La calculadora de nómina estima cuánto recibes en neto (lo que realmente te depositan) a partir de tu sueldo bruto, restando el ISR y las cuotas obreras del IMSS y sumando los conceptos que te correspondan.
El ISR se calcula con las tablas progresivas del SAT (Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal): a mayor ingreso, mayor porcentaje, desde 1,92% hasta 35%. Quien gana el salario mínimo no paga ISR (Art. 96 de la LISR), y en ese caso la cuota obrera del IMSS la paga el patrón (Art. 36 de la Ley del Seguro Social).
Esta es la versión del lado del trabajador (sueldo neto). Las tablas de ISR y de cuotas que usa la herramienta son las vigentes.
La herramienta
Calculadora de nómina (México)
Sueldo neto del trabajador: percepciones menos ISR, menos IMSS obrero, menos otras deducciones. Sin subsidio al empleo: si lo recibes, tu neto puede ser mayor.
Fuente: SAT, Anexo 8 RMF 2026 (tarifa mensual ISR, DOF 28 de diciembre de 2025). IMSS: Ley del Seguro Social, cuota obrera. Salario mínimo general 2026: 315,04 MXN diarios (CONASAMI) — si ganas el salario mínimo, tu ISR es $0 (Art. 96 LISR).
Estimación informativa, no es asesoría fiscal ni legal. El subsidio al empleo 2026 no está incluido: varía por nivel de ingreso.
Escribe el monto y obtén el resultado al instante. Los valores que usa la herramienta son los oficiales vigentes, con su fecha indicada.
Cómo usar
- Escribe tu sueldo bruto y elige el periodo de pago (semanal, quincenal o mensual).
- Indica si ganas el salario mínimo (en ese caso el ISR es 0 y la cuota obrera la paga el patrón).
- Agrega otras deducciones si las tienes (préstamos, caja de ahorro, etc.).
- Lee el resultado: ISR, IMSS obrero, otras deducciones y sueldo neto.
Cómo se calcula
La fórmula es: sueldo neto = percepciones − ISR − cuota obrera del IMSS − otras deducciones.
El ISR se calcula con la tabla progresiva del SAT vigente para el periodo de pago. La cuota obrera del IMSS depende de tu salario base de cotización y de los seguros que cubre. Las tablas ISR 2026 (mensual, 7 días y 15 días) y las tasas de la cuota obrera del IMSS están en «Tablas y valores» abajo. Fuente: SAT, Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025); Ley del Seguro Social.
Ejemplo resuelto
Trabajador con sueldo bruto mensual de 15.000 MXN. La herramienta aplica la tabla ISR mensual vigente y la cuota obrera del IMSS sobre su salario base de cotización, y muestra cada deducción por separado. El neto es el bruto menos esas deducciones.
Cálculo paso a paso
Con los supuestos siguientes: SBC = 500,00 MXN/día (15.000 ÷ 30), sin prestaciones integradas; mes de 30 días; UMA 2026 vigente (117,31; febrero–diciembre de 2026); ISR sobre los 15.000 MXN completos, sin conceptos exentos ni otras deducciones.
ISR (tabla mensual, Anexo 8): el ingreso cae en el renglón 14.644,65–17.533,64 (cuota fija 1.339,14; 17,92% sobre el excedente). Excedente = 15.000,00 − 14.644,65 = 355,35. 355,35 × 17,92% = 63,68. ISR = 1.339,14 + 63,68 = 1.402,82 MXN.
Subsidio al empleo: no aplica, porque 15.000 MXN supera el límite de ingresos de 11.492,66 MXN. Subsidio = 0,00 MXN.
IMSS obrero (SBC = 500,00 MXN/día; mes de 30 días; UMA 2026 = 117,31):
- Excedente de 3 UMA: 3 × 117,31 = 351,93; SBC − 3 UMA = 148,07/día → 148,07 × 30 = 4.442,10 → × 0,40% = 17,77 MXN
- Prestaciones en dinero: 15.000 × 0,25% = 37,50 MXN
- Gastos médicos de pensionados: 15.000 × 0,375% = 56,25 MXN
- Invalidez y vida: 15.000 × 0,625% = 93,75 MXN
- Cesantía y vejez: 15.000 × 1,125% = 168,75 MXN
- Total IMSS obrero = 374,02 MXN
Sueldo neto = 15.000,00 − 1.402,82 (ISR) − 374,02 (IMSS obrero) = 13.223,16 MXN.
Supuestos: el SBC se tomó igual al sueldo diario (500 MXN/día) porque el ejemplo no indica prestaciones integradas; si tu SBC real es mayor (por aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones integradas), tu IMSS obrero será mayor. En enero de 2026 el cálculo usaría la UMA 2025 (113,14), con lo que el IMSS obrero sería 375,52 MXN. Fuentes: SAT, Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28-12-2025); LSS, Arts. 25, 106, 107, 147, 168; INEGI, UMA 2026 (DOF 09-01-2026); Decreto del subsidio para el empleo (DOF 31-12-2025).
Qué significa tu resultado
El resultado te muestra cuánto te quitan y por qué. Si tu recibo de nómina muestra deducciones distintas, compara renglón por renglón: casi siempre la diferencia está en el periodo de pago usado para la tabla ISR o en conceptos como préstamos y caja de ahorro.
Errores comunes
- Usar la tabla ISR de otro periodo (mensual con pago quincenal).
- Olvidar que con salario mínimo el ISR es 0 y el patrón paga tu cuota obrera.
- Confundir el sueldo bruto con el neto.
- Olvidar otras deducciones (préstamos, Fonacot, caja de ahorro).
Qué hacer después
Compara el desglose con tu recibo de nómina. Si algo no coincide, pregunta en el área de nómina de tu empresa con el desglose en mano. Para dudas fiscales, el SAT publica las tablas y el procedimiento en su portal.
Tablas y valores
Tarifa mensual 2026 para retenciones de ISR (pagos por salarios)
Art. 96 LISR, Anexo 8 RMF 2026. Cálculo: ISR = cuota fija + (% × (ingreso gravable − límite inferior)).
| Límite inferior (MXN) | Límite superior (MXN) | Cuota fija (MXN) | % sobre el excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|
| 0,01 | 844,59 | 0,00 | 1,92% |
| 844,60 | 7.168,51 | 16,22 | 6,40% |
| 7.168,52 | 12.598,02 | 420,95 | 10,88% |
| 12.598,03 | 14.644,64 | 1.011,68 | 16,00% |
| 14.644,65 | 17.533,64 | 1.339,14 | 17,92% |
| 17.533,65 | 35.362,83 | 1.856,84 | 21,36% |
| 35.362,84 | 55.736,68 | 5.665,16 | 23,52% |
| 55.736,69 | 106.410,50 | 10.457,09 | 30,00% |
| 106.410,51 | 141.880,66 | 25.659,23 | 32,00% |
| 141.880,67 | 425.641,99 | 37.009,69 | 34,00% |
| 425.642,00 | En adelante | 133.488,54 | 35,00% |
Tarifa ISR 7 días 2026 (nómina semanal)
El SAT publica tarifas por días del periodo de pago: la de 7 días corresponde a la nómina semanal.
| Límite inferior (MXN) | Límite superior (MXN) | Cuota fija (MXN) | % sobre el excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|
| 0,01 | 194,46 | 0,00 | 1,92% |
| 194,47 | 1.650,67 | 3,71 | 6,40% |
| 1.650,68 | 2.900,87 | 96,95 | 10,88% |
| 2.900,88 | 3.372,11 | 232,96 | 16,00% |
| 3.372,12 | 4.037,32 | 308,35 | 17,92% |
| 4.037,33 | 8.142,75 | 427,56 | 21,36% |
| 8.142,76 | 12.834,08 | 1.304,45 | 23,52% |
| 12.834,09 | 24.502,45 | 2.407,86 | 30,00% |
| 24.502,46 | 32.669,91 | 5.908,35 | 32,00% |
| 32.669,92 | 98.009,66 | 8.521,94 | 34,00% |
| 98.009,67 | En adelante | 30.737,49 | 35,00% |
Tarifa ISR 15 días 2026 (nómina quincenal)
La de 15 días corresponde a la nómina quincenal. El Anexo 8 también publica tarifas diaria y de 10 días.
| Límite inferior (MXN) | Límite superior (MXN) | Cuota fija (MXN) | % sobre el excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|
| 0,01 | 416,70 | 0,00 | 1,92% |
| 416,71 | 3.537,15 | 7,95 | 6,40% |
| 3.537,16 | 6.216,15 | 207,75 | 10,88% |
| 6.216,16 | 7.225,95 | 499,20 | 16,00% |
| 7.225,96 | 8.651,40 | 660,75 | 17,92% |
| 8.651,41 | 17.448,75 | 916,20 | 21,36% |
| 17.448,76 | 27.501,60 | 2.795,25 | 23,52% |
| 27.501,61 | 52.505,25 | 5.159,70 | 30,00% |
| 52.505,26 | 70.006,95 | 12.660,75 | 32,00% |
| 70.006,96 | 210.020,70 | 18.261,30 | 34,00% |
| 210.020,71 | En adelante | 65.866,05 | 35,00% |
Fuente de las tres tablas: SAT, Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF 28 de diciembre de 2025.
Cuotas IMSS 2026 — Ley del Seguro Social (LSS)
| Seguro / concepto | Cuota obrera (trabajador) | Cuota patronal | Base | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Enfermedades y maternidad — cuota fija (en especie) | 0% | 20,40% de la UMA diaria | UMA | Art. 106-I LSS |
| Enfermedades y maternidad — excedente de 3 UMA (en especie) | 0,40% | 1,10% | SBC − 3 UMA | Art. 106-II LSS |
| Enfermedades y maternidad — prestaciones en dinero | 0,25% | 0,70% | SBC | Art. 107 LSS |
| Gastos médicos de pensionados y beneficiarios | 0,375% | 1,05% | SBC | Art. 25 LSS |
| Invalidez y vida | 0,625% | 1,75% | SBC | Art. 147 LSS |
| Retiro | 0% | 2,00% | SBC | Art. 168-I LSS |
| Cesantía en edad avanzada y vejez | 1,125% | Gradual 2026 (ver tabla abajo) | SBC | Art. 168-II LSS |
| Guarderías y prestaciones sociales | 0% | 1,00% | SBC | Art. 211 LSS |
| Riesgos de trabajo | 0% | Según prima de siniestralidad (0,5%–15%) | SBC | Arts. 72–73 LSS |
Resumen para el trabajador: cuando el SBC supera 3 UMA, la cuota obrera total es 2,375% del SBC + 0,40% sobre (SBC − 3 UMA) (0,25 + 0,375 + 0,625 + 1,125 = 2,375%). La cuota fija, el retiro, las guarderías y los riesgos de trabajo los paga solo el patrón.
Cuota patronal de cesantía y vejez 2026
Aplicación gradual, Transitorio Segundo del Decreto DOF 16-12-2020.
| SBC del trabajador | Cuota patronal 2026 |
|---|---|
| 1,00 SM | 3,150% |
| 1,01 SM a 1,50 UMA | 3,676% |
| 1,51 a 2,00 UMA | 4,851% |
| 2,01 a 2,50 UMA | 5,556% |
| 2,51 a 3,00 UMA | 6,026% |
| 3,01 a 3,50 UMA | 6,361% |
| 3,51 a 4,00 UMA | 7,479% |
| 4,01 UMA en adelante | 7,513% |
UMA 2026 (INEGI): diaria 117,31 MXN; mensual 3.566,22 MXN; vigente desde el 1 de febrero de 2026. En enero de 2026 aplicó la UMA 2025 (diaria 113,14 MXN; mensual 3.439,46 MXN).
Nota: el texto original del Art. 106 (1995) indica 13,90% / 6% / 2%; los valores 20,40% / 1,10% / 0,40% son los que resultan de las disposiciones transitorias de los decretos del 21-12-1995 y 21-11-1996 y los que aplica el IMSS (SUA).
Fuentes: Ley del Seguro Social, Arts. 25, 72–73, 106, 107, 147, 168, 211; Decreto de reforma DOF 16 de diciembre de 2020 (Transitorio Segundo, tabla gradual de cesantía patronal 2023–2030); UMA: INEGI, DOF 9 de enero de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el sueldo neto en México?
Sueldo neto = percepciones − ISR − cuota obrera del IMSS − otras deducciones. El ISR usa las tablas progresivas del SAT; la cuota obrera depende de tu salario base de cotización.
¿Quién gana el salario mínimo paga ISR?
No. Quien gana el salario mínimo no paga ISR (Art. 96 de la LISR) y su cuota obrera del IMSS la paga el patrón (Art. 36 de la Ley del Seguro Social).
¿Qué es la cuota obrera del IMSS?
Es la parte de las cuotas de seguridad social que paga el trabajador, descontada de su sueldo. Cubre enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía y guarderías, entre otros seguros.
¿Por qué mi neto cambia si me pagan quincenal o mensual?
Porque la tabla ISR que aplica depende del periodo de pago. El ISR anual es el mismo en principio, pero el descuento de cada pago se calcula con la tabla de ese periodo.
¿Esta calculadora incluye el subsidio al empleo?
El subsidio al empleo aplica solo a trabajadores de ingresos bajos según las reglas vigentes.
Subsidio al empleo 2026 — reglas vigentes
Ya no existe una tabla de montos variables: desde el Decreto del 1 de mayo de 2024, el subsidio es una cuota mensual uniforme igual a un porcentaje de la UMA mensual, y el Decreto del 31 de diciembre de 2025 actualizó ese porcentaje y el límite de ingresos para 2026.
- ¿Quién lo recibe? Las personas trabajadoras que perciben ingresos por servicios personales subordinados y cuya base mensual para calcular el ISR del mes no exceda 11.492,66 MXN, sin contar primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación.
- Monto 2026: 15,02% × UMA mensual. Con la UMA mensual 2026 (3.566,22 MXN, vigente desde el 1 de febrero de 2026): 15,02% × 3.566,22 = 535,65 MXN al mes. En enero de 2026 se aplicó 15,59% × UMA mensual 2025 (3.439,46 MXN) = 536,22 MXN (monto que el propio decreto establece).
- Cómo se aplica: se resta del ISR a cargo del trabajador del mes (Art. 96 de la LISR). Si el ISR es menor que el subsidio, la diferencia no se aplica a impuestos futuros ni se entrega cantidad alguna en efectivo.
- Periodos menores a un mes: (15,02% × UMA mensual ÷ 30,4) × días del periodo, sin exceder el monto mensual máximo.
- Pago único que cubre dos o más meses: el monto mensual × número de meses que comprenda el pago.
- Más de un empleador: el trabajador elige a un empleador para que le aplique el subsidio y debe comunicarlo por escrito a los demás empleadores, para que no se lo apliquen; los empleadores conservan esos escritos como parte de su contabilidad.
Fuente: Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo, DOF 31 de diciembre de 2025 (vigente desde el 1 de enero de 2026); Decreto original DOF 1 de mayo de 2024; UMA: INEGI, DOF 9 de enero de 2026.
Fuentes oficiales
- Servicio de Administración Tributaria (SAT) — Anexo 8, tablas ISR
- Ley Federal del Trabajo (México)
- Ley del Seguro Social (México)
Actualizado el 13 de octubre de 2026. Los valores de esta página corresponden a la fecha indicada junto a cada valor. Si un valor cambia, esta página se actualiza el mismo día de la publicación oficial.
Aviso: Esta calculadora es una estimación informativa, no asesoría legal. El resultado depende de los datos que ingresas y de la norma vigente. Para disputas, reclamos o casos con circunstancias especiales, consulta a un abogado laboral o a la autoridad laboral de tu país.