Calculadora RESICO (México)
Tu ISR mensual en el Régimen Simplificado de Confianza: tasa del 1% al 2.5% según tus ingresos.
Fuente: LISR, art. 113-E (RESICO personas físicas). Tope de ingresos: $3,500,000 al año.
Para personas físicas con ingresos de hasta $3.5 millones anuales entre actividad empresarial, profesional y arrendamiento. La declaración es mensual y el impuesto calculado es definitivo.
100% privado: todo se calcula en tu navegador, no guardamos ningún dato. Valor verificado con fuente oficial.
¿Cómo se calcula el ISR en RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas aplica una tasa única sobre todo tu ingreso cobrado del mes, sin deducciones y como pago definitivo (art. 113-E de la LISR):
| Ingresos mensuales cobrados | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| $25,000.01 a $50,000.00 | 1.10% |
| $50,000.01 a $83,333.33 | 1.50% |
| $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% |
| $208,333.34 a $291,666.66 | 2.50% |
Ejemplo: si en el mes cobraste $30,000, caes en el segundo renglón: $30,000 × 1.10% = $330.00 de ISR y te quedan $29,670.00. La tasa se aplica sobre el total, no por tramos como en la tarifa general del ISR.
Requisitos y límites del RESICO
Pueden tributar en RESICO las personas físicas con actividad empresarial, profesional o que otorguen el uso o goce temporal de bienes, con ingresos de hasta $3,500,000 al año. Debes estar al corriente, emitir CFDI por tus ingresos y presentar la declaración mensual; el impuesto calculado en esa declaración es definitivo, sin declaración anual de ISR por esos ingresos. Si superas el tope o dejas de cumplir requisitos, sales del régimen.
Preguntas frecuentes sobre el RESICO
¿Qué pasa si un mes cobro más que otro?
Nada especial: cada mes aplicas la tasa del renglón al que lleguen tus cobros de ese mes. Un mes de $20,000 paga 1% y un mes de $60,000 paga 1.5%, sin promedio anual.
¿El RESICO sustituye mis otros impuestos?
No. El RESICO es solo para el ISR de esa actividad. El IVA se causa aparte (16% o la tasa que aplique) y, si tienes empleados, sus retenciones y cuotas siguen sus propias reglas.
¿Puedo deducir gastos en RESICO?
No, y esa es la simplicidad del régimen: la tasa reducida (1% a 2.5%) ya compensa que no deduzcas nada. Por eso conviene comparar si tu margen de gastos es muy alto: un contador puede confirmarte si te conviene el régimen general.
Fuentes oficiales: LISR, art. 113-E; SAT — Régimen Simplificado de Confianza.