Vacaciones

Cuántos días has acumulado y cuánto valen: 15 días hábiles por cada año de servicio.

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Fuente: CST, arts. 186 a 192.

Si tu salario es variable, la liquidación usa el promedio del último año. En la liquidación final, las vacaciones no disfrutadas se compensan en dinero.

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¿Cuántos días de vacaciones te corresponden?

Por cada año de servicio tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas (art. 186 del CST). Se acumulan a razón de 1,25 días por mes (15 ÷ 12): con 6 meses trabajados ya generaste 7,5 días. La liquidación usa la fórmula salario × días trabajados ÷ 720, equivalente a pagar cada día generado a salario ÷ 30.

Ejemplo completo

Con salario de $2.400.000 y un año completo sin disfrutar: 15 días generados × $80.000 el día = $1.200.000. Con 180 días trabajados: 7,5 días = $600.000.

Reglas que debes conocer

  • Puedes compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones con acuerdo escrito; el resto debes disfrutarlo.
  • Debes gozar al menos 6 días hábiles continuos al año; el resto se puede acumular hasta por 2 años (4 en casos especiales).
  • Si tu contrato termina con vacaciones pendientes, se compensan todas en dinero en la liquidación, sin importar el tiempo trabajado.
  • El auxilio de transporte no hace parte de la base: las vacaciones se pagan solo con el salario.

Fuentes oficiales

CST, arts. 186 a 192; Ministerio de Trabajo. Estimación informativa: con salario variable se usa el promedio del último año.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las vacaciones en Colombia?

Días generados = días trabajados × 15 ÷ 360. Valor = días generados × (salario ÷ 30), o directamente salario × días trabajados ÷ 720.

¿Las vacaciones son 15 días hábiles o calendario?

Hábiles: no cuentan domingos ni festivos. Unas vacaciones de 15 días hábiles equivalen, en la práctica, a unas 3 semanas calendario.

¿Me pagan las vacaciones si renuncio antes del año?

Sí: en la liquidación te compensan en dinero la parte proporcional generada, cualquiera sea el tiempo trabajado.

¿El empleador puede negarme las vacaciones?

Debe concederlas dentro del año siguiente a aquel en que se causan, de oficio o a tu solicitud (avisando con 15 días). No puede acumularlas indefinidamente ni compensarlas todas en dinero mientras sigues trabajando.