Liquidación

Tu liquidación por despido o renuncia: indemnización, aguinaldo, licencia, salario vacacional y fictos.

—

Fuente: Leyes 10.489, 10.542, 10.570, 12.840 y 16.101.

Estimación informativa. La indemnización y los fictos están exonerados de aportes e IRPF; los rubros salariales pueden llevar IRPF según tu situación anual.

100% privado: todo se calcula en tu navegador, no guardamos ningún dato. Valor verificado con fuente oficial.

¿Qué incluye la liquidación por egreso?

Al terminar la relación laboral, tu liquidación puede incluir: indemnización por despido (solo si te despiden), aguinaldo proporcional del semestre, licencia no gozada (la de años anteriores más la generada este año), salario vacacional proporcional y, cuando hay indemnización, los fictos que ella genera. De los rubros salariales se descuentan los aportes personales (BPS 15%, Fonasa y FRL); la indemnización y los fictos están exonerados de aportes y de IRPF.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

La regla general (Ley 10.489, art. 4, extendida a la industria por la Ley 10.542) es: una mensualidad por cada año trabajado o fracción, con un tope de 6 mensualidades. Toda fracción de año cuenta como un año entero: con 3 años y 6 meses te corresponden 4 mensualidades. Si ya tenés derecho a jubilación, el tope baja a 3 mensualidades. La base es tu remuneración total: sueldo más el promedio de horas extras y comisiones de los últimos 12 meses.

Para jornaleros, la Ley 10.570 fija el equivalente: 25 jornales por cada año con 240 jornadas o más trabajadas, con tope de 150 jornales. Si en un año trabajaste entre 100 y 239 jornadas, corresponden 2 jornales por cada 25 trabajados.

Despido, renuncia y mala conducta: qué cambia

  • Despido común: cobrás todo, incluida la indemnización.
  • Renuncia voluntaria: cobrás aguinaldo proporcional, licencia no gozada y salario vacacional — son derechos ya generados — pero no indemnización, y en general tampoco el seguro de desempleo.
  • Despido por notoria mala conducta: si la falta grave se prueba, no corresponde indemnización. La mala conducta no está definida por ley: la invoca el empleador y, si hay conflicto, la evalúa un juez. Si no estás de acuerdo, podés reclamar judicialmente.
  • Fin de contrato a plazo: al vencer el plazo no hay indemnización; sí los rubros proporcionales.

¿Qué son los fictos?

Los meses de indemnización también «generan» aguinaldo, licencia y salario vacacional: esa incidencia se llama fictos. Se calculan como: aguinaldo = indemnización ÷ 12 (8,33%); licencia = indemnización × días de licencia anuales ÷ 360; salario vacacional = el mismo porcentaje que la licencia. Con 20 días de licencia suman 19,44% de la indemnización; con más antigüedad, un poco más, porque te corresponden más días.

Preaviso y plazo de pago

En Uruguay no existe una obligación legal general de preaviso para el despido común: solo aplica si está pactado en tu contrato, convenio colectivo o laudo. La liquidación se paga al producirse el egreso; si la empresa no paga o no estás de acuerdo con los montos, podés pedir una audiencia de conciliación en el MTSS — y no firmes el recibo como «conforme» si tenés dudas: podés firmar «en disconformidad».

Casos especiales

Algunos despidos tienen protección especial: el de una trabajadora embarazada o en licencia maternal suma 6 meses de salario a la indemnización (Ley 11.577); el despido durante una enfermedad común puede duplicarla (Ley 14.407); y el de un dirigente sindical protegido puede declararse nulo, con reinstalación (Ley 17.940). En estos casos el monto final lo define la vía judicial: consultá con un abogado laboralista o tu sindicato antes de cerrar cualquier acuerdo.

Fuentes oficiales

Ley 10.489 (art. 4), Ley 10.542, Ley 10.570 (jornaleros), Ley 12.840 (aguinaldo), Ley 16.101 (salario vacacional) y Ley 12.590 (licencia). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Esta calculadora es una estimación informativa y no sustituye la liquidación de tu empleador ni el asesoramiento profesional.

Herramientas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación por egreso en Uruguay?

Indemnización por despido (si corresponde), aguinaldo proporcional, licencia no gozada, salario vacacional proporcional y los fictos de la indemnización. De los rubros salariales se descuentan los aportes personales; la indemnización está exonerada.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Un sueldo por cada año trabajado o fracción (toda fracción cuenta como año entero), con tope de 6 sueldos — o 3 si ya tenés derecho a jubilación. Para jornaleros: 25 jornales por año, tope 150.

¿La indemnización por despido paga impuestos o aportes?

No. Está exonerada de aportes personales (BPS, Fonasa, FRL) y de IRPF. Los rubros salariales de la liquidación (aguinaldo, licencia, salario vacacional) sí llevan aportes.

¿Qué pasa si renuncio?

Cobrás el aguinaldo proporcional, la licencia no gozada y el salario vacacional proporcional. No cobrás indemnización y, en general, no accedés al seguro de desempleo.

¿Qué son los fictos en la liquidación?

La incidencia de la indemnización en el aguinaldo (1/12), la licencia y el salario vacacional (días de licencia ÷ 360 cada uno). Con 20 días de licencia equivalen al 19,44% de la indemnización.

¿Cuántos días de licencia me corresponden por año?

20 días. A partir de los 5 años de antigüedad se suma 1 día más cada 4 años: 21 días a los 5 años, 22 a los 9, y así sucesivamente.