IRPF 2026 (Uruguay): calculadora

Tu retención mensual y tu devolución estimada, con las deducciones del Formulario 3100.

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Fuente: Título 7 Texto Ordenado 2023. BPC 2026: $6.864 (MEF, BPS Comunicado R 5/2026).

Estimación con la mecánica oficial: franjas sobre el sueldo y crédito por deducciones (14% u 8%). La liquidación final depende del ajuste anual y de tu situación completa.

100% privado: todo se calcula en tu navegador, no guardamos ningún dato. Valor verificado con fuente oficial.

¿Cómo se calcula el IRPF?

El IRPF de los trabajadores dependientes se calcula con la mecánica oficial de la DGI y el BPS, en tres pasos:

  1. Impuesto por franjas: se aplica la escala progresiva sobre tu sueldo nominal completo (no sobre el líquido). Los primeros $48.048 mensuales (7 BPC) están exentos.
  2. Crédito por deducciones: tus deducciones del mes (aportes personales al BPS, Fonasa y FRL, más las del Formulario 3100: hijos, cónyuge, cuota hipotecaria) se multiplican por una tasa fija: 14% si tu sueldo no supera los 15 BPC ($102.960) y 8% si lo supera (Ley 20.124). Ese crédito se resta del impuesto.
  3. Retención: la diferencia es lo que tu empleador te retiene cada mes como anticipo. Si tu sueldo supera las 10 BPC, la base de aportes se incrementa un 6% para ir anticipando el impuesto del aguinaldo.

El aguinaldo y el salario vacacional también pagan IRPF: se gravan a tu tasa efectiva (el porcentaje promedio que pagás por tu sueldo). En diciembre, tu empleador hace el ajuste anual: compara lo retenido con el impuesto del año y regulariza la diferencia.

Franjas del IRPF 2026

Tabla mensual

Franjas mensuales del IRPF 2026 (BPC $6.864)
Franja (BPC)DesdeHastaTasa
Hasta 7 BPC$0$48.048Exento
Más de 7 a 10 BPC$48.049$68.64010%
Más de 10 a 15 BPC$68.641$102.96015%
Más de 15 a 30 BPC$102.961$205.92024%
Más de 30 a 50 BPC$205.921$343.20025%
Más de 50 a 75 BPC$343.201$514.80027%
Más de 75 a 115 BPC$514.801$789.36031%
Más de 115 BPC$789.361—36%

Fuente: Título 7 del Texto Ordenado 2023 (art. 48) y BPS, Comunicado R 5/2026. BPC 2026: $6.864.

Tabla anual (liquidación del ejercicio)

Franjas anuales del IRPF 2026
Franja (BPC)DesdeHastaTasa
Hasta 7 BPC$0$576.576Exento
Más de 7 a 10 BPC$576.588$823.68010%
Más de 10 a 15 BPC$823.692$1.235.52015%
Más de 15 a 30 BPC$1.235.532$2.471.04024%
Más de 30 a 50 BPC$2.471.052$4.118.40025%
Más de 50 a 75 BPC$4.118.412$6.177.60027%
Más de 75 a 115 BPC$6.177.612$9.472.32031%
Más de 115 BPC$9.472.332—36%

Fuente: Título 7 del Texto Ordenado 2023 (art. 48) y BPS, Comunicado R 5/2026. BPC 2026: $6.864.

Las franjas en BPC y las tasas no cambian de un año a otro (son las mismas desde la Ley 20.124, vigente desde 2023): lo que se actualiza cada enero es el valor de la BPC. Para obtener las franjas de otro año alcanza con usar la BPC de ese año — por ejemplo, en 2025 la BPC fue $6.576 y el mínimo no imponible mensual, $46.032.

Ejemplo: sueldo de $120.000 por mes

El error más común es creer que pagás la tasa de tu franja sobre todo el sueldo. Cada tasa se aplica solo a la porción que cae dentro de su tramo:

Ejemplo de cálculo por franjas — $120.000 mensuales, antes de deducciones
Porción del sueldoTasaIRPF
Primeros $48.0480%$0
De $48.049 a $68.640 ($20.592)10%$2.059
De $68.641 a $102.960 ($34.320)15%$5.148
De $102.961 a $120.000 ($17.040)24%$4.090
Total del mes (antes de deducciones)$11.297

Sobre esos $11.297 se resta el crédito por deducciones. Con el simulador de IRPF de arriba obtenés tu retención real y tu devolución estimada.

Devolución del IRPF en Uruguay

Tu empleador retiene el IRPF cada mes como anticipo. Cuando el anticipo supera el impuesto que realmente te corresponde —por tus deducciones, por meses con ingresos variables o por el crédito de alquiler— queda un saldo a favor: esa es la devolución del IRPF. Si no te la regulariza el ajuste anual de tu empleador, la cobrás en la campaña de la DGI del año siguiente.

Calendario de la campaña 2026 (ejercicio 2025)

Devolución IRPF 2026 — fechas oficiales de la DGI
FechaQué pasó
10 de junio de 2026Se habilitó la consulta de devoluciones automáticas
15 de junio de 2026Depósitos en cuentas bancarias (devolución automática)
16 de junio de 2026Cobro por Abitab y RedPagos (devolución automática)
26 de junio de 2026Formulario de declaración con datos precargados en la DGI
29 de junio al 31 de agosto de 2026Plazo para presentar la declaración jurada
Desde el 28 de julio de 2026Pagos de devoluciones surgidas de declaraciones juradas

Fuente: calendario de la campaña IRPF–IASS 2026 de la Dirección General Impositiva (DGI). Regla de pago: quien presenta la declaración antes del día 15 de un mes cobra dentro de ese mismo mes.

El plazo de presentación ya venció el 31 de agosto. Si todavía tenés una devolución pendiente o no presentaste, mirá las dos secciones siguientes.

¿Te llega automática o tenés que declarar?

Devolución automática (sin declarar) si cumplís todo esto:

  • Tuviste un solo empleador durante 2025.
  • Tus ingresos nominales del año no superaron $963.510.
  • No tuviste honorarios, alquileres cobrados ni otras rentas.
  • No optaste por la reducción del 5% por núcleo familiar.

Tenés que presentar declaración jurada si:

  • Tuviste más de un empleador y tus ingresos superaron $963.510.
  • Tuviste varios ingresos simultáneos que superaron el mínimo no imponible anual ($552.384 en 2025) y no presentaste el Formulario 3100.
  • Trabajaste como independiente (servicios personales fuera de relación de dependencia).
  • Tuviste rentas de capital sin retención.

Aunque no estés obligado, podés declarar igual si te conviene: es la única vía para cobrar el crédito del 8% por alquiler o deducir la cuota hipotecaria si tu empleador no la aplicó.

Cómo consultar tu devolución con la cédula

¿Querés saber si tenés IRPF para cobrar? La consulta oficial te dice si tenés crédito a favor, cuánto es y en qué estado está:

  1. Entrá a Servicios en Línea de la DGI (servicios.dgi.gub.uy) y abrí Consulta de Devoluciones.
  2. Identificate con tu identidad digital: cédula electrónica con chip y PIN, usuario gub.uy, Identidad Mobile de Abitab, TuID de Antel o usuario y clave de la DGI. No necesitás un usuario DGI previo.
  3. Ahí ves si tenés crédito a favor, el monto y el estado (en proceso, disponible o pagado), y tu medio de cobro registrado.
  4. También podés consultar por el WhatsApp oficial de la DGI: 098 134 400 o desde la app de la DGI. La DGI además avisa por SMS cuando la devolución queda disponible.

Importante: la consulta de tu devolución solo se hace en los canales oficiales de la DGI. Esta página es una calculadora informativa: nunca te pedimos tu cédula ni tus datos y no podemos mostrarte tu devolución real.

No me llegó la devolución: qué revisar

  • El estado: en la Consulta de Devoluciones tiene que figurar «disponible para cobrar», no «en proceso».
  • Las fechas: la automática se pagó desde el 15–16 de junio; la de declaración jurada, desde el 28 de julio y según tu fecha de presentación (antes del 15 de un mes = cobrás ese mes).
  • El medio de cobro: verificá que tu afiliación bancaria o tu red de cobranza (Abitab/RedPagos) estén bien registradas en tu perfil de la DGI. La adhesión bancaria se hace en tu propio banco.
  • «Con observaciones»: si tu devolución aparece con observaciones (errores o inconsistencias), no se paga sola: tenés que iniciar el trámite «Devoluciones con observaciones» en Servicios en Línea de la DGI.
  • Pasaron más de 30 días desde que debería haberse pagado: consultá por el WhatsApp oficial 098 134 400.

Deducciones que aumentan tu devolución

Se comunican a tu empleador con el Formulario 3100 (o se aplican en la declaración jurada):

  • Hijos menores a cargo: 20 BPC al año por cada hijo ($137.280 en 2026). Se duplica —40 BPC— si el hijo tiene discapacidad.
  • Cónyuge o concubino sin ingresos: 20 BPC al año.
  • Cuota hipotecaria: deducible hasta 36 BPC al año, solo por tu vivienda única y permanente (de valor hasta 1.000.000 de UI).
  • Alquiler de vivienda permanente: crédito del 8% del alquiler anual pagado, con contrato e identificación del arrendador. Se cobra vía declaración jurada: es la causa más común de devolución.
  • Aportes personales: BPS (15%), Fonasa y FRL también son deducciones y ya vienen en tu recibo.

Todas estas deducciones se convierten en crédito a la tasa fija del 14% (ingresos anuales hasta 180 BPC) o del 8% (ingresos mayores), según la Ley 20.124. Para el ejercicio 2025 —el que se liquidó en la campaña 2026— la BPC fue de $6.576.

Qué necesitás para presentar la declaración

  • Identidad digital (cédula electrónica, gub.uy, Abitab, Antel o usuario DGI).
  • El certificado de ingresos de tu empleador (o de cada empleador) del año 2025.
  • Tus recibos de sueldo del año.
  • Comprobantes del alquiler, si vas a usar el crédito del 8%.
  • Una cuenta bancaria a tu nombre, o cobrar por Abitab/RedPagos con tu cédula.

La declaración se presenta con el Formulario 1102 (opción individual) o 1103 (núcleo familiar), con datos precargados por la DGI. Presentar fuera de plazo puede generar recargos y demora la devolución.

Devolución IRPF por año: datos oficiales

Devolución del IRPF — BPC y mínimo no imponible por año
AñoBPCMínimo no imponible (7 BPC)Devolución
2020$4.519$31.633Se cobró en 2021
2021$4.870$34.090Se cobró en 2022
2022$5.164$36.148Se cobró en 2023
2023$5.660$39.620Se cobró en 2024
2024$6.177$43.239Se cobró en 2025
2025$6.576$46.032Se cobró en 2026
2026$6.864$48.048Se cobrará en 2027

BPC fijada por decreto del Poder Ejecutivo. El mínimo no imponible equivale a 7 BPC mensuales.

Fuentes oficiales

Título 7 del Texto Ordenado 2023 (IRPF, arts. 37 y 48); Ley 20.124 (tasa de deducciones y crédito por alquiler); BPS, Comunicado R 5/2026 (valores mensuales 2026); Dirección General Impositiva — campaña IRPF–IASS 2026 y Servicios en Línea (servicios.dgi.gub.uy). Esta calculadora es una estimación informativa y no sustituye la liquidación oficial de la DGI ni el asesoramiento de un contador.

Herramientas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es la devolución del IRPF 2026 en Uruguay?

La devolución automática se pagó desde el 15 de junio de 2026 por depósito bancario y desde el 16 de junio por Abitab y RedPagos. Las devoluciones por declaración jurada se pagan desde el 28 de julio de 2026, según la fecha de presentación: quien declara antes del día 15 de un mes cobra dentro de ese mes.

¿Cómo consulto mi devolución de IRPF con la cédula?

En Servicios en Línea de la DGI (servicios.dgi.gub.uy), sección Consulta de Devoluciones, identificándote con cédula electrónica, usuario gub.uy, Identidad Mobile de Abitab o TuID de Antel. También por el WhatsApp oficial 098 134 400 o la app de la DGI. Ahí ves el monto y el estado de tu crédito.

¿Cuánto me devuelve la DGI?

Depende de cuánto te retuvieron y de tus deducciones: hijos a cargo (20 BPC al año por hijo), cónyuge sin ingresos (20 BPC), cuota hipotecaria (hasta 36 BPC) y el crédito del 8% por alquiler. Usá la calculadora de arriba con tus datos: te estima la retención mensual y la devolución del año.

¿Quiénes cobran la devolución automática sin declarar?

Los trabajadores dependientes con un solo empleador en 2025, ingresos nominales de hasta $963.510, sin otras rentas y sin haber optado por la reducción del 5% por núcleo familiar. Si superaste ese monto o tuviste más de un empleador, corresponde declaración jurada.

No me llegó la devolución, ¿qué hago?

Verificá el estado en la Consulta de Devoluciones de la DGI: si dice «con observaciones», tenés que iniciar ese trámite en Servicios en Línea. Revisá también que tu medio de cobro esté bien registrado. Si declaraste, el pago depende de tu fecha de presentación, no de tu cédula. Pasados 30 días, consultá al WhatsApp oficial 098 134 400.

¿Puedo consultar sin tener usuario de la DGI?

Sí. Podés identificarte con Identidad Mobile de Abitab, TuID de Antel o usuario gub.uy, que se tramitan gratis en minutos en Abitab, RedPagos, Antel o el Correo. No necesitás un usuario DGI previo.

¿Por qué me dio a pagar en lugar de devolución?

Suele pasar si tuviste más de un empleador (cada uno retuvo como si fuera el único), si cobraste honorarios u otras rentas sin retención, o si en tu núcleo familiar los ingresos combinados superan la franja exenta. La DGI recalcula con todos los ingresos del año.

¿El aguinaldo y el salario vacacional pagan IRPF?

Sí. Integran tu renta del año y se gravan a tu tasa efectiva (el promedio que surge de tu sueldo). Por eso en los meses de aguinaldo la retención puede subir, y la diferencia se regulariza en el ajuste anual.

¿Qué es el Formulario 3100?

Es el formulario con el que comunicás a tu empleador tus deducciones (hijos, cónyuge, cuota hipotecaria), una situación de multiingreso o la opción de núcleo familiar, para que la retención mensual ya las tenga en cuenta y no tengas que esperar a la devolución.

¿Las jubilaciones pagan IRPF?

No. Las jubilaciones y pensiones pagan IASS, un impuesto distinto, con su propia escala (exento hasta 8 BPC mensuales). La campaña de devoluciones de la DGI cubre ambos impuestos, pero se liquidan por separado.