Pensión alimenticia
Una referencia del monto mensual según los criterios que usan los juzgados de familia.
Fuente: Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823), art. 46; práctica judicial.
Esto NO es una calculadora oficial ni asesoramiento legal: en Uruguay no existe un porcentaje fijo por ley. El monto real lo fija un juez o un acuerdo homologado, caso por caso.
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La regla central: no hay un porcentaje fijo
En Uruguay, ninguna ley fija un porcentaje para la pensión alimenticia. El artículo 46 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823) establece que las prestaciones deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien paga y a las necesidades de los hijos. Por eso dos familias con el mismo sueldo pueden tener pensiones distintas: no es lo mismo un bebé que un adolescente en un liceo privado, ni un obligado que paga alquiler que uno con vivienda propia.
Los porcentajes que usan los juzgados (referencia)
| Hijos | Porcentaje orientativo |
|---|---|
| 1 hijo | 18% a 20% de los ingresos |
| 2 hijos | 20% a 25% |
| Por cada hijo adicional | +5% a +10% |
| Tope máximo de retención | 50% de los ingresos del obligado |
Fuente: práctica de los juzgados de familia (referencia, no es una tabla legal).
Ejemplo: con un ingreso neto de $60.000 y 2 hijos, la referencia del 25% da una pensión de $15.000 por mes ($7.500 por hijo). La base de cálculo incluye todos los ingresos: sueldo, aguinaldo, horas extras, comisiones y cualquier otra remuneración.
¿Hasta qué edad se paga?
La obligación cubre a los menores de 18 años y a los mayores de 18 y menores de 21 que no dispongan de medios de vida propios para sustentarse (por ejemplo, porque estudian). Si no hay acuerdo entre los padres, la fija un juez de familia; también puede fijarse por acuerdo y homologarse. Quien no paga pudiendo hacerlo es inscripto en el Registro Nacional de Obligados Alimentarios (RENOA), con consecuencias como la imposibilidad de salir del país o de renovar documentos. La Ley 20.191 de corresponsabilidad en la crianza (2023) dejó en claro que ni siquiera la tenencia compartida elimina la obligación de pagar alimentos.
Fuentes oficiales
Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823), arts. 45 y 46; Ley 20.191 de corresponsabilidad en la crianza. Contenido informativo — no es asesoramiento legal: para tu caso concreto, consultá a un abogado de familia o al consultorio jurídico gratuito.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la pensión alimenticia por un hijo en Uruguay?
No hay un monto fijo: la referencia judicial más común para un hijo es entre el 18% y el 20% de los ingresos netos del obligado, ajustada a las necesidades del hijo y a los gastos de quien paga.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?
Se parte de todos los ingresos del obligado (sueldo, aguinaldo, extras, comisiones) y de los gastos de los hijos (alimentación, vivienda, salud, educación, vestimenta, transporte). El juez equilibra ambos lados; la retención nunca puede superar el 50% de los ingresos.
¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia?
Hasta los 18 años, y puede extenderse hasta los 21 si el hijo no tiene medios propios de vida (por ejemplo, si estudia y no trabaja). Con discapacidad, la obligación puede continuar según el caso.
¿Qué pasa si el obligado no tiene trabajo?
La obligación no desaparece: el juez puede fijar un monto mínimo en base a ingresos presuntos (por ejemplo, el salario mínimo) y revisar el caso cuando cambie la situación. La capacidad de trabajar también se tiene en cuenta.
Si tenemos tenencia compartida, ¿igual hay que pagar pensión?
Sí. La Ley 20.191 expresa que la tenencia compartida o alternada no altera la obligación alimentaria: los gastos de los hijos se siguen cubriendo según las posibilidades de cada progenitor.