Liquidación de IVA
Tu liquidación trimestral: IVA repercutido en tus ventas menos el IVA soportado deducible, como en el modelo 303.
Fuente: Agencia Tributaria — modelo 303: el IVA devengado (casillas [03], [06] y [09]) suma el total devengado [27], y el resultado [46] es ese total menos las deducciones.
Cálculo simplificado del régimen general: no incluye recargo de equivalencia, operaciones intracomunitarias, importaciones, prorrata ni regularizaciones. La devolución solo puede pedirse en la última liquidación del año (o si estás en el registro de devolución mensual).
100% privado: todo se calcula en tu navegador, no guardamos ningún dato. Valor verificado con fuente oficial.
¿Cómo se calcula la liquidación trimestral de IVA?
Cada trimestre, los autónomos y las empresas en el régimen general presentan el modelo 303: una autoliquidación en la que restan el IVA que han pagado en sus compras (soportado deducible) del IVA que han cobrado en sus ventas (repercutido o devengado). Si la resta sale positiva, se ingresa la diferencia a la Agencia Tributaria; si sale negativa, queda un saldo a favor que se compensa en trimestres siguientes. Esta calculadora reproduce esa lógica con las mismas casillas del modelo.
Las casillas clave del modelo 303
| Casilla | Qué es |
|---|---|
| [01]–[03] | Base, tipo (4%) y cuota de las ventas al tipo superreducido. |
| [04]–[06] | Base, tipo (10%) y cuota de las ventas al tipo reducido. |
| [07]–[09] | Base, tipo (21%) y cuota de las ventas al tipo general. |
| [27] | Total de la cuota devengada: la suma de las cuotas repercutidas ([03] + [06] + [09] y, en su caso, recargo de equivalencia, adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo). |
| [29] y siguientes | Cuotas soportadas deducibles: el IVA de tus compras y gastos con factura, afectos a la actividad. |
| [45] | Total a deducir: la suma de todas las deducciones. |
| [46] | Resultado del régimen general: [27] − [45]. |
| [71] | Resultado de la liquidación, tras aplicar los saldos a compensar de periodos anteriores: es la cifra que se ingresa, se compensa o se devuelve. |
Si el resultado es positivo, la declaración es a ingresar. Si es negativo, por defecto queda a compensar en los periodos siguientes; la devolución solo puede pedirse en la última autoliquidación del año (el 4º trimestre, o el mes de diciembre si es mensual) o en cualquier mes si estás inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME).
Cómo usar
- Suma las bases imponibles de tus facturas emitidas en el trimestre, separadas por tipo (21%, 10% y 4%), y escríbelas en sus campos.
- Suma el IVA de tus facturas recibidas deducibles del trimestre y escríbelo como IVA soportado.
- Si algún trimestre anterior te salió a compensar, escribe el saldo pendiente que quieras aplicar ahora.
- Lee el resultado: a ingresar, o saldo a compensar a tu favor.
Ejemplo resuelto
Con los valores que trae la calculadora al abrirla: ventas con base de 10.000 € al 21% (cuota 2.100 €), 2.000 € al 10% (200 €) y 1.000 € al 4% (40 €). Total devengado [27]: 2.340,00 €. Frente a un IVA soportado deducible de 1.500,00 €, el resultado [46] es 840,00 € a ingresar (2.340 − 1.500).
Qué significa tu resultado
A ingresar: es el importe que debes pagar a la Agencia Tributaria al presentar el modelo 303 del trimestre. A compensar: no pagas nada y el saldo queda a tu favor para restarlo en las próximas liquidaciones (tienes cuatro años para aplicarlo); solo en la liquidación del último periodo del año puedes cambiar ese saldo por una devolución a tu cuenta, salvo que estés en el REDEME.
Errores comunes
- Deducir el IVA de gastos sin factura completa (un ticket no basta, salvo supuestos tasados), o de gastos que no están afectos a la actividad: no son deducibles.
- Deducir el 100% del IVA del coche: la ley presume una afectación del 50% en los vehículos, salvo que pruebes un uso mayor en tu actividad.
- Olvidar el saldo a compensar de trimestres anteriores: si no lo aplicas, pagas de más.
- Pedir la devolución en el primer, segundo o tercer trimestre sin estar en el REDEME: fuera del último periodo del año, el saldo negativo solo se compensa.
- Meter las bases donde van las cuotas: el modelo suma cuotas para el total devengado [27], no bases.
Qué hacer después
Presenta el modelo 303 dentro de plazo: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 del mes siguiente (abril, julio y octubre), y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 de enero. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal 2026. Si como autónomo también deduces gastos en el IRPF, revisa la guía de gastos deducibles antes de cerrar el trimestre.
Fuentes oficiales
Agencia Tributaria — Instrucciones del modelo 303 (ejercicio 2026): casillas del régimen general ([01]–[09] para el IVA devengado por tipos, [27] total devengado, [45] total a deducir, [46] resultado del régimen general y [71] resultado de la liquidación) y reglas de las declaraciones a ingresar, a compensar y con solicitud de devolución.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi liquidación de IVA sale negativa?
Queda un saldo a tu favor que se compensa en las liquidaciones siguientes: lo restas del resultado positivo de futuros trimestres. Solo puedes pedir que te lo devuelvan en la última liquidación del año (4º trimestre) o, si estás inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME), en cualquier mes.
¿Qué diferencia hay entre la casilla [46] y la [71] del modelo 303?
La [46] es el resultado del régimen general: el total devengado [27] menos el total a deducir [45]. La [71] es el resultado final de la liquidación, después de sumar otros regímenes si los hubiera y de restar los saldos a compensar de periodos anteriores que apliques. Si solo estás en el régimen general y no aplicas compensaciones, ambas coinciden.
¿Puedo deducir todo el IVA que he pagado en mis compras?
No: solo el de los bienes y servicios afectos a tu actividad, con su factura y registrados en tus libros. La ley excluye algunos gastos (por ejemplo, atenciones a clientes salvo límites, o joyas y objetos de lujo) y presume una afectación parcial en casos como el vehículo (50%). El IVA soportado no deducible no entra en esta calculadora.
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Con carácter general, trimestralmente: del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Las grandes empresas y los inscritos en el REDEME liquidan cada mes.
¿Esta calculadora sustituye a mi gestor o al modelo 303 oficial?
No. Es un cálculo simplificado del régimen general: no incluye recargo de equivalencia, operaciones intracomunitarias, importaciones, prorrata ni regularizaciones de bienes de inversión. Úsala para anticipar el resultado del trimestre y presenta siempre la autoliquidación oficial en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.