Indemnización por despido

Solo la indemnización: 33, 20 o 12 días por año trabajado, con los topes legales y el doble tramo anterior a 2012.

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Fuente: Estatuto de los Trabajadores, Arts. 49, 51, 53 y 56; DT 11ª de la Ley 3/2012 (tramo de 45 días anterior al 12-02-2012).

Estimación orientativa, no asesoramiento jurídico: la indemnización dentro del importe legal está exenta de IRPF. Los días de salario, las vacaciones y las pagas extras que te deban van en el finiquito, no aquí.

100% privado: todo se calcula en tu navegador, no guardamos ningún dato. Valor verificado con fuente oficial.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

La indemnización se calcula con tu salario diario (el bruto anual dividido entre 365) multiplicado por los días de indemnización que corresponden por cada año trabajado, con prorrateo por meses. Ejemplo (los valores que trae la calculadora al abrirla): con 28.000 € brutos y 4 años de antigüedad, un despido improcedente son 132 días × 76,71 € de salario diario = 10.126,03 €.

Tipo de extinciónDías por añoTope legal
Despido improcedente33 días24 mensualidades
Despido objetivo o colectivo20 días12 mensualidades
Fin de contrato temporal12 díasSin tope legal

¿Tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012?

Entonces el despido improcedente se calcula en dos tramos (disposición transitoria 11ª de la Ley 3/2012): 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11-02-2012 y 33 días por año por el posterior. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo antiguo por sí solo ya los supere: en ese caso el tope sube hasta ese importe, con un máximo de 42 mensualidades (1.260 días). Pon tus fechas de inicio y fin en la calculadora y aplicará los dos tramos automáticamente.

Indemnización y finiquito no son lo mismo

La indemnización es solo una parte de lo que te deben al salir: el finiquito suma además los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras proporcionales. Si quieres el total completo, usa la calculadora de finiquito. Y recuerda: la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe que fija la ley; si la empresa pacta contigo una cantidad mayor, el exceso sí tributa.

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