Baja laboral

Cuánto cobras estando de baja, día a día: qué porcentaje te toca en cada tramo y quién paga.

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Fuente: Ley General de la Seguridad Social, arts. 169 y siguientes; Seguridad Social — prestación económica por incapacidad temporal.

Estimación con la base reguladora simplificada (base del mes anterior ÷ 30, sin horas extraordinarias). Tu convenio colectivo puede complementar la prestación, incluso hasta el 100% y desde el primer día: es la mejora más habitual. Importes brutos.

100% privado: todo se calcula en tu navegador, no guardamos ningún dato. Valor verificado con fuente oficial.

¿Cuánto se cobra estando de baja laboral?

La prestación por incapacidad temporal se calcula sobre tu base reguladora diaria: la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Sobre ella se aplican porcentajes que suben con los días, y cambia quién paga:

Días de baja (contingencias comunes)CuantíaQuién paga
Días 1 a 30% (sin prestación legal)Nadie, salvo que tu convenio lo complemente
Días 4 a 1560% de la base reguladoraLa empresa
Días 16 a 2060% de la base reguladoraEl INSS o la mutua (la empresa lo adelanta en nómina)
Desde el día 2175% de la base reguladoraEl INSS o la mutua

Ejemplo (los valores que trae la calculadora al abrirla): con una base de cotización de 1.800 €, tu base reguladora diaria es de 60 €. En una baja de 30 días por enfermedad común cobrarías 432 € por los días 4 a 15 (a cargo de tu empresa), 180 € por los días 16 a 20 y 450 € por los días 21 a 30: en total, 1.062 €.

Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

La protección es mejor: el día del accidente lo paga la empresa como salario y desde el día siguiente cobras el 75% de la base reguladora a cargo de la mutua, sin días sin prestación. Y recuerda que muchos convenios colectivos complementan la prestación — algunos hasta el 100% del salario y desde el primer día —, así que la cifra legal es el suelo, no siempre tu cifra real.

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