Calculadora de horas extras (México)

Cuánto te deben por tus horas extras: dobles y triples, según la Ley Federal del Trabajo.

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Fuente: Ley Federal del Trabajo, arts. 66 a 68.

La jornada máxima es de 8 horas diurnas (7 nocturnas, 7.5 mixtas) y no puedes trabajar más de 3 horas extras al día ni más de 3 veces por semana.

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¿Cómo se pagan las horas extras en México?

La Ley Federal del Trabajo (arts. 66 a 68) limita la jornada extra: máximo 3 horas al día y 3 veces por semana, es decir 9 horas extras semanales. Esas primeras 9 horas se pagan al doble (100% más) de tu salario por hora y las que excedan se pagan al triple (200% más). La cuenta es: salario diario = sueldo mensual ÷ 30; valor hora = salario diario ÷ 8; y luego aplicas el factor 2 o 3 según corresponda.

Ejemplo con los valores de la calculadora: con un sueldo de $9,000 al mes, tu hora vale $37.50. Si en el mes trabajaste 10 horas dobles y 5 triples, recibes $750.00 por las dobles y $562.50 por las triples: $1,312.50 adicionales en el mes.

¿Qué pasa si no te las pagan?

El patrón está obligado a pagarlas y la PROFEDET ofrece asesoría gratuita si hay un conflicto. Además, el trabajo en tu día de descanso semanal se paga al doble (prima dominical del 25% si el domingo es tu día laboral habitual, art. 71) y el descanso obligatorio laborado se paga al triple del salario diario (art. 75). Conserva tus registros de entrada y salida: son la prueba de las horas trabajadas.

Preguntas frecuentes sobre las horas extras

¿Cuál es el máximo de horas extras permitido?

9 horas por semana: hasta 3 horas en un día y máximo 3 días por semana (art. 66 LFT). Lo que pase de ahí no solo se paga triple: también puede sancionarse al patrón.

¿Las horas extras pagan impuestos?

Están exentas de ISR hasta el 50% cuando se pagan dentro de los límites de la LFT, y totalmente exentas para quien gana el salario mínimo (art. 93, fracc. I, LISR). El excedente sí grava.

¿La hora extra nocturna se paga diferente?

La jornada nocturna es de 7 horas (20:00 a 6:00), así que el valor de la hora se calcula sobre 7 y no sobre 8; el recargo por ser extra sigue siendo el doble o triple según el conteo semanal.

Fuentes oficiales: Ley Federal del Trabajo (arts. 60 a 68), Cámara de Diputados — texto vigente.

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