Liquidación por despido (México): calculadora
Indemnización constitucional (3 meses) + 20 días por año + prima de antigüedad + proporcionales, con el SDI calculado automáticamente.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, Arts. 48, 50, 76, 80, 87, 162 y 486. Exención ISR: LISR Art. 93-XIII (90 días de salario mínimo por año de servicio).
Cálculo informativo, no es asesoría legal. El plazo para reclamar es de 2 meses (Art. 518 LFT).
100% privado: todo se calcula en tu navegador, no guardamos ningún dato. Valor verificado con fuente oficial.
¿Qué incluye?
La liquidación por despido injustificado incluye: indemnización constitucional (90 días de SDI), prima de antigüedad (12 días por año, tope 2 salarios mínimos), aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y prima vacacional (LFT Arts. 48, 50, 87, 162).
Los 20 días por año
Los 20 días por año solo aplican si el patrón se negó a reinstalarte después de un laudo, o si renunciaste por culpa del patrón (LFT Arts. 49, 50, 52).
Fuentes oficiales
Ley Federal del Trabajo, Arts. 48, 50, 87, 162.
¿Qué es la liquidación?
La liquidación es el pago que la empresa debe hacerte cuando te despide sin causa justificada o cuando la relación termina por causas imputables al patrón. La ordena la Ley Federal del Trabajo (Arts. 48 y 50) y se compone de la indemnización constitucional de 3 meses de salario integrado, los 20 días por año trabajado, la prima de antigüedad y las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones.
¿Cómo se calcula la liquidación?
Se calcula en este orden:
- SDI: salario diario × factor de integración = 1 + (días de aguinaldo + días de vacaciones × % de prima) ÷ 365. Con el mínimo legal (15 días de aguinaldo, 16 días de vacaciones al tercer año y 25% de prima): factor 1.0521.
- 3 meses: 90 días × SDI.
- 20 días por año: 20 × años × SDI.
- Prima de antigüedad: 12 días por año × salario diario (con tope de 2 salarios mínimos).
- Proporcionales: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional de los días trabajados en el año en curso.
Ejemplo: salario diario $500, 3 años, 180 días trabajados en el año → SDI $526.03; 3 meses $47,342.47; 20 días/año $31,561.64; prima de antigüedad $18,000.00; proporcionales $8,630.14. Total: $105,534.25.
Liquidación por despido injustificado
Si te despidieron sin causa, la ley te da a elegir: pedir tu reinstalación o aceptar la indemnización (Art. 48). Si eliges la indemnización — o si el patrón se niega a reinstalarte — te corresponden los 3 meses más los 20 días por año del Art. 50. Además puedes reclamar los salarios caídos desde el despido hasta que se resuelva el caso (con el tope e intereses del Art. 48).
¿Cuánto me toca de liquidación según mis años?
Con salario diario de $500 y 180 días trabajados en el año en curso, estos son los totales estimados:
| Años | SDI | Liquidación total |
|---|---|---|
| 1 año | $524.66 | $71,109.59 |
| 3 años | $526.03 | $105,534.25 |
| 5 años | $527.40 | $140,068.49 |
| 10 años | $528.08 | $223,623.29 |
| 15 años | $528.77 | $307,315.07 |
Son ejemplos con el mínimo legal de aguinaldo y prima; usa la calculadora con tus datos reales.
¿La liquidación paga impuestos?
En parte. Los conceptos de separación (indemnización, 20 días por año y prima de antigüedad) están exentos de ISR hasta 90 días de salario mínimo por año de servicio (LISR Art. 93-XIII): con el salario mínimo 2026 de $315.04, son $28,353.60 exentos por cada año trabajado. Solo el excedente paga ISR, calculado con el método especial del Art. 95. La calculadora te muestra el exento y la base gravable aproximada.
¿Qué pasa si renuncio? ¿Me toca liquidación?
No. Si renuncias voluntariamente te toca finiquito, no liquidación: salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales, y la prima de antigüedad solo si tienes 15 años o más. La excepción: si renuncias por una causa imputable al patrón (Art. 51: engaño, falta de pago, malos tratos), se equipara a despido y sí procede la liquidación.
Liquidación o finiquito: ¿cuál te toca?
La diferencia es el motivo de la salida: finiquito = renuncia voluntaria o fin de contrato (solo proporcionales); liquidación = despido injustificado o causa del patrón (proporcionales + indemnización de 3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad). Si no sabes cuál aplica a tu caso, compáralos en nuestra página de cálculo de finiquito.
¿Qué hacer si no te pagan tu liquidación?
Tienes 2 meses desde el despido para reclamar (Art. 518 LFT). El primer paso es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (o el centro local de tu estado): la cita de conciliación es obligatoria antes de demandar. La asesoría de la PROFEDET es gratuita.