Calculadora de vacaciones (Argentina)
Cuántos días corridos te corresponden según tu antigüedad y cuánto vale tu período de descanso.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo, arts. 150 a 157 (divisor 25 del art. 155).
Si trabajaste menos de la mitad del año, el feriado es proporcional: 1 día por cada 20 días trabajados. El período legal de otorgamiento es del 1 de octubre al 30 de abril.
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La escala de días según tu antigüedad
El artículo 150 de la LCT fija el feriado anual pago en días corridos según la antigüedad que tengas al 31 de diciembre del año en que tomás las vacaciones:
| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Ejemplo con los valores de la calculadora: con 7 años de antigüedad te corresponden 21 días corridos, y con un sueldo de $900.000 cada día vale $36.000 porque el pago de vacaciones usa el divisor 25 (art. 155): el período completo suma $756.000, más que los $630.000 de 21 días comunes. Esa diferencia es el «plus vacacional».
Reglas que conviene conocer
El empleador debe otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril y notificarte la fecha con al menos 45 días de anticipación (la mayoría de los convenios pide 60). El pago se hace por adelantado, antes de que salgas. Si el contrato termina antes de que las tomes, los días proporcionales se pagan en la liquidación final — la calculadora de indemnización los incluye en el finiquito. Si trabajaste menos de la mitad del año, el feriado es de 1 día por cada 20 días efectivamente trabajados.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en vez de tomarlas?
No: el descanso es obligatorio e irrenunciable mientras dura el contrato. Solo se compensan en dinero los días no gozados cuando la relación laboral termina.
¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?
Si la enfermedad te impide disfrutar el descanso y lo notificás debidamente, el feriado se interrumpe y los días restantes se reprograman; durante la licencia por enfermedad cobrás según el régimen de licencias pagas.
Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 150 a 157.