Calculadora de horas extras (Argentina)
Cuánto te deben por tus horas extras al 50% y al 100%, con el valor hora de tu sueldo.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo, art. 201. Valor hora = sueldo mensual ÷ 200.
Tu convenio colectivo puede mejorar estos recargos (muchos fijan el 100% también para el sábado). El cálculo usa el divisor 200, el habitual para sueldos mensuales.
100% privado: todo se calcula en tu navegador, no guardamos ningún dato. Valor verificado con fuente oficial.
¿Cómo se pagan las horas extras en Argentina?
El artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo fija los recargos: las horas extras en días comunes y los sábados hasta las 13:00 se pagan con un 50% de recargo sobre tu salario habitual, y las de sábados después de las 13:00, domingos, feriados y el horario nocturno (de 21:00 a 6:00) con el 100%. El valor de tu hora se obtiene dividiendo el sueldo mensual por 200 (el divisor habitual para personal mensualizado).
Ejemplo con los valores de la calculadora: con un sueldo de $900.000, tu hora vale $4.500. Si en el mes hiciste 10 horas al 50% y 4 al 100%, cobrás $67.500 por las primeras y $36.000 por las segundas: $103.500 adicionales en el mes.
Preguntas frecuentes sobre las horas extras
¿Hay un máximo de horas extras?
Sí: la jornada no puede superar las 48 horas semanales ni las 9 horas diarias con horas extras, y el tope general es de 30 horas extras por mes y 200 por año (salvo convenios que lo adapten). Superarlo no elimina tu derecho a cobrarlas.
¿Las horas extras cuentan para el aguinaldo y las vacaciones?
Integran tu remuneración: si son habituales, impactan en el cálculo del sueldo anual complementario (que toma tu mejor remuneración del semestre) y en la base de otros conceptos. Las esporádicas se tratan según el convenio de tu actividad.
¿Y si mi convenio paga más?
Manda el convenio: varios (comercio, metalúrgicos, sanidad y otros) fijan el 100% también para el sábado completo o recargos mayores. Esta calculadora aplica los mínimos de la LCT: verificá el texto de tu convenio colectivo.
Fuentes oficiales: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 197 a 201.