Calculadora de gratificación legal (Chile)
El 25% de tu remuneración con el tope legal de 4,75 ingresos mínimos al año (sistema del artículo 50).
Fuente: Código del Trabajo, arts. 47 y 50. Tope 2026: $2.560.250 al año (4,75 × $539.000).
Este es el sistema de gratificación garantizada que usa la mayoría de las empresas. La alternativa del artículo 47 es repartir el 30% de las utilidades líquidas entre todos los trabajadores.
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¿Cómo se calcula la gratificación legal?
La gratificación es la parte de las utilidades de la empresa que se entrega a los trabajadores. La ley ofrece dos sistemas y el empleador elige uno: el del artículo 47 — repartir el 30% de las utilidades líquidas del año entre todos los trabajadores, en proporción a su remuneración — o el del artículo 50, el más usado: pagar el 25% de la remuneración mensual con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Con el IMM de 2026 ($539.000), el tope anual es $2.560.250, es decir $213.354 al mes.
Ejemplo con los valores de la calculadora: con una remuneración imponible de $800.000, el 25% son $200.000 al mes, bajo el tope, así que recibes los $200.000 íntegros. El tope empieza a aplicar con remuneraciones sobre $853.417: ahí la gratificación mensual queda congelada en $213.354 aunque el 25% dé más.
Preguntas frecuentes sobre la gratificación
¿La gratificación es imponible?
Sí: es remuneración, así que cotiza para AFP y salud y está afecta al impuesto único de segunda categoría junto con tu sueldo. Por eso en la calculadora de sueldo líquido se suma como un haber más.
¿Qué pasa si trabajo menos de un año?
Recibes la gratificación en forma proporcional al tiempo trabajado en el año, y al término del contrato la parte pendiente se paga en el finiquito.
¿Pueden descontarme la gratificación si la empresa no tiene utilidades?
En el sistema del artículo 50 no: la gratificación es garantizada y se paga haya o no utilidades, justamente porque sustituye al reparto del 30%. En el sistema del artículo 47 sí depende de que existan utilidades líquidas.
Fuentes oficiales: Código del Trabajo, arts. 42, 47 y 50; Dirección del Trabajo — gratificación legal; Ley 21.751 (IMM 2026).