Vacaciones
Cuánto te deben por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas al cese.
Fuente: D. Leg. 713 (descansos remunerados): 30 días por año en el régimen general.
En la pequeña empresa REMYPE el descanso es de 15 días (la mitad del monto) y en la microempresa también 15 días. Si trabajaste y no gozaste el descanso del año anterior, corresponde además la indemnización vacacional.
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Tu derecho: 30 días de vacaciones por año
En el régimen laboral general, por cada año completo de servicios te corresponden 30 días calendario de descanso pagado. Para ganar el derecho debes cumplir el récord vacacional: en jornadas de 6 días por semana, haber trabajado al menos 260 días en el año; en jornadas de 5 días, al menos 210 días (con reglas especiales para jornadas menores). La remuneración vacacional es la misma que hubieras percibido de seguir trabajando.
Vacaciones truncas: la fórmula
Si cesas antes de cumplir el año, te pagan la parte proporcional: por cada mes, un doceavo de tu remuneración (sueldo ÷ 12); por cada día, un treintavo de ese doceavo. Ejemplo: con sueldo de S/ 1.800, 7 meses y 15 días trabajados → 7 × 150 + 15 × 5 = S/ 1.125.
¿Y si nunca gozaste tus vacaciones?
Si cumpliste el año y no gozaste el descanso dentro del año siguiente, tu empleador debe pagarte el llamado "triple": una remuneración por el descanso adquirido y no gozado, otra como indemnización por no haberlo gozado, además de tu sueldo normal del mes trabajado. Con acuerdo escrito, también puedes reducir el descanso a 15 días vendiendo los otros 15 (la compensación se paga aparte y no es descuento).
Fuentes oficiales
D. Leg. 713 y su reglamento (D.S. 012-92-TR); MTPE. Estimación informativa del régimen general: en la pequeña y la microempresa REMYPE el descanso es de 15 días por año.
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Preguntas frecuentes
¿Qué son las vacaciones truncas?
La parte proporcional de las vacaciones que ya generaste pero aún no gozas cuando termina tu contrato. Se pagan en tu liquidación: sueldo ÷ 12 por cada mes completo y ÷ 360 por cada día.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
30 días calendario por cada año completo en el régimen general (15 días en pequeña y microempresa REMYPE). Cada mes trabajado genera 2,5 días de descanso.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de darme el descanso?
Solo parcialmente: puedes vender hasta 15 de los 30 días con acuerdo escrito, y los otros 15 debes gozarlos. Fuera de ese caso, el descanso no se canjea por dinero mientras sigues trabajando.
¿Qué pasa si renuncio con vacaciones sin gozar?
Te las pagan todas en la liquidación: las de años completos como remuneración íntegra por año y las del año en curso como truncas proporcionales.