Utilidades
Estima tu participación en las utilidades: 50% por días trabajados y 50% por remuneraciones.
Fuente: D. Leg. 892 (participación en las utilidades).
Estimación informativa: el monto exacto lo calcula tu empleador con la planilla completa. Solo corresponde si tu empresa tiene más de 20 trabajadores y genera rentas de tercera categoría.
100% privado: todo se calcula en tu navegador, no guardamos ningún dato. Valor verificado con fuente oficial.
¿Qué son las utilidades y quiénes las reciben?
Las empresas con más de 20 trabajadores que generan rentas de tercera categoría deben repartir un porcentaje de su renta anual entre sus trabajadores: la participación en las utilidades. El monto que te toca no depende solo de tu sueldo:
- 50% se reparte por días trabajados: a igual número de días, todos reciben lo mismo por esta mitad, ganen lo que ganen.
- 50% se reparte por remuneraciones: en proporción a lo que ganó cada uno en el año.
- Tope: nadie puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales. El excedente va al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo.
| Actividad | Porcentaje |
|---|---|
| Pesquera | 10% |
| Telecomunicaciones | 10% |
| Industrial | 10% |
| Minera | 8% |
| Comercio y restaurantes | 8% |
| Otras actividades | 5% |
Fuente: D. Leg. 892.
Ejemplo completo
Una empresa industrial reparte S/ 1.000.000. Entre todos sumaron 50.000 días y S/ 5.000.000 en remuneraciones. Tú trabajaste 250 días y ganaste S/ 36.000 en el año: por días, 50% × 1.000.000 × (250 ÷ 50.000) = S/ 2.500; por remuneraciones, 50% × 1.000.000 × (36.000 ÷ 5.000.000) = S/ 3.600. Tu utilidad: S/ 6.100.
¿Cuándo se pagan?
Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta — en la práctica, entre marzo y abril de cada año. Si cesas antes del pago, igual te corresponde la parte proporcional por el tiempo trabajado, y debes cobrarla como parte de tus beneficios sociales.
Fuentes oficiales
D. Leg. 892 y D. Leg. 677 (participación en las utilidades); MTPE. Estimación informativa: el cálculo oficial lo hace el empleador con los datos de toda la planilla.
Herramientas relacionadas
- Conversor de UIT a soles
- Calculadora de CTS (Perú)
- MTC Simulador — Examen A1 Perú
- Calculadora de gratificación (Perú)
- Calculadora de sueldo neto (Perú)
- Liquidación de beneficios sociales (Perú)
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las utilidades?
La empresa determina el monto a repartir (5%, 8% o 10% de su renta anual según el sector) y lo divide en dos mitades: una se reparte en proporción a los días trabajados por cada trabajador y la otra en proporción a sus remuneraciones del año.
¿Cuándo pagan las utilidades en Perú?
Entre marzo y abril, dentro de los 30 días de vencida la presentación de la declaración jurada anual. Tu empresa debe entregarte una hoja de liquidación con el detalle del cálculo.
¿Me tocan utilidades si trabajé solo unos meses?
Sí, en forma proporcional: cuentan tus días efectivamente trabajados y lo que ganaste en ese período, aunque hayas cesado antes de la fecha de pago.
¿Las utilidades tienen descuentos?
No están afectas a ONP/AFP ni a EsSalud. Sí constituyen renta de quinta categoría para el impuesto a la renta si, sumadas a tus demás ingresos, superas la deducción de 7 UIT.