Liquidación
Tu liquidación al cese: CTS trunca, gratificación trunca y vacaciones truncas, con sus descuentos.
Fuente: TUO D. Leg. 650 (CTS); Ley 27735 (gratificaciones); D. Leg. 713 (vacaciones). RMV S/ 1.230.
Estimación informativa del régimen laboral general. La pequeña empresa REMYPE paga el 50% de estos beneficios y la microempresa no los paga (salvo vacaciones de 15 días). No incluye indemnización por despido arbitrario ni remuneraciones pendientes.
100% privado: todo se calcula en tu navegador, no guardamos ningún dato. Valor verificado con fuente oficial.
¿Qué incluye una liquidación de beneficios sociales?
Cuando termina tu contrato — por renuncia, despido o fin de contrato — tu empleador debe pagarte una liquidación con los beneficios que generaste y aún no cobraste:
- CTS trunca: la CTS del semestre en curso hasta tu cese (la ya depositada queda en tu cuenta y es tuya).
- Gratificación trunca: la parte proporcional del semestre (sueldo ÷ 6 por cada mes completo), más la bonificación extraordinaria del 9%.
- Vacaciones truncas y no gozadas: los años completos sin descanso (una remuneración por año) y la parte proporcional del año en curso.
- Además, por separado: remuneraciones pendientes, horas extras y cualquier otro concepto adeudado.
A la gratificación trunca y a las vacaciones se les descuenta tu pensión (ONP o AFP) y la quinta categoría que corresponda. La CTS no tiene descuentos.
Ejemplo completo
Trabajador con sueldo de S/ 2.000 (ONP), que cesa con 4 meses de CTS trunca, 3 meses de gratificación trunca y 5 meses de vacaciones truncas: CTS trunca S/ 777,78 + gratificación trunca S/ 1.000 + bonificación S/ 90 + vacaciones truncas S/ 833,33 = S/ 2.701,11 brutos. Descuento de ONP (13% sobre gratificación y vacaciones): S/ 238,33. Sin quinta (su ingreso anual no supera las 7 UIT). Liquidación neta: S/ 2.462,78.
Plazos y documentos que debes recibir
La liquidación debe pagarse dentro de las 48 horas siguientes al cese. Al pagarla, tu empleador debe entregarte la hoja de liquidación detallada y la constancia de cese para que puedas retirar tu CTS depositada. Si fuiste despedido de forma arbitraria, además corresponde la indemnización por despido (1,5 remuneraciones por cada año de servicios, con tope de 12), que nuestra calculadora no incluye porque depende del tipo de despido.
Fuentes oficiales
TUO D. Leg. 650 (CTS), Ley 27735 (gratificaciones), D. Leg. 713 (vacaciones), MTPE y SUNAFIL. Estimación informativa del régimen general: la pequeña empresa REMYPE paga el 50% de CTS, gratificaciones y vacaciones; la microempresa no paga CTS ni gratificaciones.
Herramientas relacionadas
- Conversor de UIT a soles
- Calculadora de CTS (Perú)
- MTC Simulador — Examen A1 Perú
- Calculadora de gratificación (Perú)
- Calculadora de sueldo neto (Perú)
- Calculadora de utilidades (Perú)
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la liquidación de beneficios sociales?
El pago final que recibes al terminar tu contrato: CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación del 9% y vacaciones truncas o no gozadas, menos los descuentos de pensión y quinta categoría que correspondan.
¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?
Dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si no te la pagan, puedes denunciar ante SUNAFIL sin costo.
Si renuncio, ¿también recibo liquidación?
Sí. La liquidación de beneficios sociales corresponde por cualquier motivo de cese: renuncia, despido, fin de contrato o mutuo acuerdo. Lo que cambia con el despido arbitrario es la indemnización adicional.
¿La CTS depositada en el banco se suma a la liquidación?
No: esa ya es tuya y queda en tu cuenta. La liquidación solo incluye la CTS trunca (la generada desde el último depósito hasta tu cese). Con la constancia de cese puedes disponer del fondo acumulado según la normativa vigente de retiro.
¿Cómo se calcula la gratificación trunca?
Tu remuneración dividida entre 6, multiplicada por los meses completos trabajados del semestre en curso (enero–junio o julio–diciembre), más el 9% de bonificación extraordinaria.